No es necesario renunciar a percibir una herencia, por el simple temor a poder verse afectado por las deudas que tenía contraídas en vida el fallecido.
Y ello se debe a que existe una vía legal poco conocida, pero recogida en los artículos 1010 y siguientes del Código Civil, que posibilita al heredero aceptar una herencia sin que tenga que responder él personalmente por las deudas y cargas hipotecarias que conforman el pasivo de la herencia y gravan los bienes que lo componen.
Interesante tema del que habla ampliamente nuestra socia Carmen Gonzalez, en el artículo que ahora les acompañamos y que publicaba el pasado 12 de julio Lawyerpress.
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