Una vez más nuestros operadores jurídicos van por delante del legislador, saliendo al paso de la regulación legal vigente y obsoleta e impartiendo justicia entre los ex-miembros de la pareja, sin desproteger los derechos de los menores. En este caso se trata de la incorporación de un tercero en la vivienda familiar.
Sentencia del Pleno Tribunal Supremo
Nos referimos en concreto a la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 20 de noviembre, que declara la extinción del uso de la vivienda familiar, por convivir el progenitor custodio del menor en ese domicilio con su nueva pareja.
Hace once años la Audiencia Provincial de Almería ya dictó una sentencia idéntica,- y en aquel entonces muy valiente-, a la dictada recientemente por el Tribunal Supremo, sin embargo como no fue objeto de recurso por ninguna de las partes afectadas , han tenido que transcurrir estos años para que nuestro Alto Tribunal haya podido entrar a debatir esta cuestión , que tantos conflictos genera y ello gracias al recurso interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid.
La novedad radica en que declara, –dado que el vigente art. 96 CC no articula soluciones concretas, ni prevé condicionantes y/o requisitos para la atribución del uso de la vivienda familiar–, que la entrada de una tercera persona en la vivienda conyugal conlleva que el inmueble pierde su carácter de vivienda familiar, y por tanto el uso que venía atribuido se extingue una vez que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales y/o a su venta.
Argumentos
Argumenta que el límite a ese uso en la circunstancia que la sentencia analiza, no es contrario a la libertad del progenitor que decide rehacer su vida, porque lo que evita es que esa decisión suya que adopta libremente, no conlleve un perjuicio al otro miembro de su relación anterior y se traduzca en un enriquecimiento injusto y abuso del derecho para el progenitor custodio.
Y continúa argumentando: no se trata tampoco de privar a los menores de su derecho a una vivienda, ni de que no prime el interés del menor en la no atribución a su favor del uso de la vivienda, tal como viene definido por la Ley Orgánica 8/2015 de Protección Jurídica del Menor, sino que la protección de su interés superior no restringa otros derechos fundamentales, en este caso los de sus padres, cuando es posible conciliarlos.
El problema sin duda ahora radica, en poder acreditar y documentar en el procedimiento de modificación de medidas, que es necesario interponer, la realidad de esa nueva convivencia.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con Carmen González Poblet llamando al +34.915.638.512 o enviando un email a Carmen.gonzalez@circulolegal.es
Carmen González Poblet
Socia de Círculo legal
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