Carolina Pastor, Abogada Asesoría Jurídica ALCAMPO S.A
Resulta interesante analizar el contexto jurídico de la distribución de perfumería y cosmética selectiva en nuestro país, ya que sus canales de venta y políticas comerciales están siendo puestos en cuestión, creando un conflicto entre el respeto a los derechos marcarios y los derechos adquiridos a través de la Libre Circulación de Mercancías. La legislación nacional y comunitaria (Artículo 5.1 Directiva 89/104/CEE, y 9.1 Reglamento (CE) Nº 207/2009 sobre la marca comunitaria) confieren al titular de la marca registrada un derecho exclusivo sobre la misma, aunque éste no es absoluto y se encuentra condicionado por la doctrina del agotamiento del derecho, adaptada a nuestra legislación nacional a
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