Cuando compramos un producto o servicio, estos llevan gravado un impuesto con el fin de contribuir a la hacienda pública. El más conocido es el IVA, aunque existen otros. La compra de una casa no está exenta de impuestos, aunque, como explica nuestra socia y abogada especializada en Derecho Inmobiliario, Arantxa Goenaga, “el tipo dependerá de si es una vivienda de obra nueva o de segunda mano y si se trata de una vivienda de protección oficial o libre”.

Según explica la abogada, en las viviendas de obra nueva los compradores deberán pagar dos tipos de impuestos: el IVA y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Por lo que respecta al IVA, este es del 10% en la Península Ibérica “salvo en las Islas Canarias, cuyo impuesto es el IGIC, y es un 6,5%”, matiza. Y en el caso de las viviendas de protección oficial, un 4% de IVA. En el caso del AJD, en palabras de la abogada, “se aplica sobre el acto de inscribir el inmueble en escritura pública y por tener acceso al Registro de la Propiedad”, y varía según la Comunidad Autónoma.

En las viviendas de segunda mano, sin embargo, no aplica IVA sino que aplica el ITP (Impuesto de Transmisión Patrimonial) y también el AJD. En este sentido, también el ITP varía al ser un impuesto gestionado por las Comunidades Autónomas de acuerdo a su política fiscal: “Depende de dónde se compre, puede oscilar entre un 4% del País Vasco o un 10% de Cataluña o Cantabria”, explica Goenaga, la cual considera que el tema de los impuestos se debería unificar con el mismo tipo impositivo para evitar la inseguridad jurídica que actualmente conlleva: “A persona de a pie no sabe las diferencias que hay entre las diferentes Comunidades Autónomas y la brecha que se genera entre comprar un inmueble en el País Vasco (4% ) o Cataluña (11,5%)”, defiende la abogada.

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