Son bastantes las empresas familiares que, por no llevar a cabo toda una serie de actuaciones preventivas, se ven abocadas a desaparecer cuando llega el momento de llevar a cabo el relevo generacional.

Es aconsejable que las empresas familiares  planifiquen la sucesión empresarial. Para ello existe un instrumento muy eficaz: El Protocolo Familiar, que permite, mediante la adopción de tres grupos de medidas, asegurar la continuidad de la empresa en manos de la familia. Nos referimos a:

  • Pactos parasociales: Son unos pactos al margen de los estatutos que regulan aspectos específicos que vienen reguladas de otra forma en la ley o en los estatutos. Por ejemplo: 1.- Que para que un miembro de la familia entre a formar parte del órgano de administración antes deberá de haber tenido una experiencia directiva de 1 año en el extranjero; 2.- Que el  reparto de beneficios no se hará en la proporción en que se es titular de las participaciones o acciones, sino teniendo en cuenta otros criterios; 3.- Que no será libre la venta de participaciones o acciones entre socios o accionistas.
  • Pactos en el ámbito del derecho de familia: pactos en previsión de la ruptura, capitulaciones matrimoniales. Con estos pactos, se pretende prever que el miembro de la familia que quiera ser socio o accionista deberá tener firmados o firmar  unos pactos con su cónyuge o pareja  de forma que las acciones o participaciones sociales queden excluidas de cualquier contingencia en el ámbito del derecho de familia.
  • Pactos de contenido sucesorio: Existen algunas comunidades, como es el caso de Cataluña, Aragón, Galicia, donde se permiten los pactos sucesorios, instrumentos muy útiles por ser esencialmente irrevocables, salvo causas muy tasadas, frente al testamento que es esencialmente revocable. Los pactos sucesorios permiten, por ejemplo, que el hijo o hijos que están trabajando duro por la empresa tengan la seguridad de que ellos tendrán el control de las participaciones o acciones gracias a atribuciones particulares que sus padres les puedan hacer en pactos sucesorios, con la certeza  de que dicha voluntad no será modificada, salvo que todos los que firmaron los pactos sucesorios  vayan a firmar a la notaría para modificarlos (padres e hijos favorecidos).

Si usted tiene una empresa familiar y no ha previsto la sucesión empresarial o habiéndola previsto quiere una segunda opinión experta, contáctenos, estamos a su disposición.

Si desea ponerse en contacto con nuestro despacho, no dude en enviarnos un email a circulolegal@circulolegal.es o bien llamando al 91.563.85.12

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