Durante años, el sector bancario obligaba a los futuros prestamistas a contratar un seguro de vida para la concesión de la hipoteca. Sin embargo, según explica nuestra abogada y especialista en derecho inmobiliario Arantxa Goenaga, con la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria de 2019, se clarificó que la contratación de este seguro no es obligatoria, sino voluntaria, y se tipificó como “mala praxis bancaria” la obligación de contratarlo por parte del sector.
Ahora, “aunque el banco insista para que contrates sus condiciones, no es obligatorio acceder a ningún producto hipotecario para acceder al préstamo”, indica la abogada, y amplía que el único seguro que es condición indispensable para la contratación de una hipoteca es el de daños.
Aun así, recibir una herencia con hipoteca puede ser causa de renuncia y, en este sentido, disponer de un seguro de vida que cancele la deuda en caso de fallecimiento puede ser una medida de protección para el futuro heredero. Y es que, el seguro de vida también protege a banco y prestamista de otro tipo de eventualidades, pues “contemplan posibles situaciones de incapacidad que hacen que el cliente no pueda afrontar la deuda hipotecaria”, explica Goenaga.
Puedes leer la noticia completa pinchando aquí.
Artículos Recientes
Evitar el bloqueo societario: claves para anticiparse a los conflictos empresariales
El bloqueo societario puede poner en riesgo la continuidad de una empresa si los órganos sociales quedan paralizados por falta [...]
Planificar la herencia sin dejar de vivirla: el valor del pacto sucesorio con reserva de usufructo
La planificación patrimonial no empieza cuando se hereda, sino mucho antes. En Cataluña, el pacto sucesorio con reserva de usufructo [...]
Los pactos sucesorios: una herramienta decisiva para la continuidad de la empresa familiar
La realidad es clara: muchas empresas familiares se enfrentan a un momento crítico cuando llega el relevo generacional. La normativa [...]




