El escenario creado por la pandemia de Covid -19, ha provocado una situación extraordinaria. Las medidas adoptadas, incluida la obligación de cesar temporalmente todas las actividades económicas no esenciales o imposibilidad de que las empresas puedan despedir a sus empleados por causas objetivas, provocará que muchas empresas sufran grandes tensiones de tesorería, pudiendo incurrir incluso en causa de disolución por insolvencia inminente.
Con intención de paliar los efectos económicos derivados de esta pandemia, se han acordado diversas medidas legislativas. En concreto, en materia concursal las modificaciones acordadas se han introducido por: el Real Decreto-ley 8/2020, de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente Al Impacto Económico y Social del Covid-19 y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
El Real Decreto-ley 8/2020, introduce una leve modificación en la ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Así en su artículo 43, el Real Decreto interrumpe determinados plazos, en concreto los siguientes:
Concurso voluntario
El referido artículo 43 del Real Decreto en su párrafo primero flexibiliza los plazos para la solicitud del procedimiento concursal, indicando que “Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso”
Esta modificación dispensa, pues, al insolvente de solicitar el concurso en el plazo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Concursal ( es decir: dentro de los “dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia”) Esta medida nace con la idea de propiciar o facilitar la recuperación de PYMES, exonerándolas de forma temporal de la obligación legal de presentar concurso.
Dicho la anterior, esta dispensa no impide, al deudor que lo considere oportuno, presentar la solicitud de concurso dentro del estado de alarma.
Concurso Necesario
En cuanto al concurso necesario, el artículo 43.1 señala que los jueces no admitirán a trámite las solicitudes que se presenten durante el estado de alarma y hasta dos meses posteriores a su solicitud, por lo que los acreedores que quieran hacer uso de este mecanismo no podrán partir del momento en el que su deudor halla devenido insolvente, sino desde la finalización del estado de alarma. También esta medida se encamina a facilitar la recuperación de las personas o entidades que se vean abocadas a situaciones de insolvencia o sobreseimiento en los pagos, como consecuencia de la situación anómala creada por el COVID-19.
Preconcurso
La Ley Concursal en su artículo 5 bis, faculta al deudor para iniciar un procedimiento que le permita alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores o adhesiones para la admisión a trámite de un concurso con propuesta anticipada de convenio. Antes del Estado de Alarma el deudor disponía 3 meses para alcanzar un acuerdo y posteriormente, si no lo lograba, de 1 mes para presentar el concurso.
Dicho plazo ha sido también modificado, dispensando a los deudores de presentar el concurso de acreedores mientras dure el estado de alarma, aunque hayan fracasado sus negociaciones y transcurrido el plazo antes indicado.
Además de estas medidas, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en su Disposición Transitoria Cuarta, establece una medida excepcional y transitoria en cuanto a la competencia de los procedimientos de autorización de contratos y reducción de jornada, de entidades que estén en concurso. A partir de ahora, la competencia para estas autorizaciones, ya sean por causa de fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa y de producción, normalmente atribuida al juez del concurso en razón a su conocimiento directo de la empresa concursada, deberán de remitirse a la Autoridad Laboral y ser tramitadas con las especialidades previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo
Alba Rodríguez de Anta
Abogada Círculo Legal
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a circulolegal@circulolegal.es o bien llamando al +34 915638512