La normativa, que entró en vigor el día 1 de enero de 2023 como consecuencia de la publicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, dispone que las empresas de 50 o más trabajadores que no dispongan de un plan de igualdad negociado entre la Compañía y la RLPT e inscrito ante la Autoridad Laboral, incurrirán en una prohibición de contratar con el sector público a partir del 1 de enero de 2023, y por lo tanto no podrán licitar.

Esta obligación es aplicable, no sólo a los procedimientos de contratación públicos donde se pretenda licitar por parte de las empresas con posterioridad al día 1 de enero de 2023, si no a los contratos en trámite de licitación y a los ya adjudicados y no formalizados.

Por ello, las empresas que sí dispongan de plan de igualdad, o que no alcancen los 50 trabajadores, podrían impugnar adjudicaciones en vía administrativa o judicial, a favor de aquella entidad que haya licitado y que acredite contar con un plan de igualdad aprobado y registrado por la Autoridad competente.

Además, cabe la posibilidad de que la Mesa de Contratación o el Órgano Administrativo con competencias para ello, pueda revisar de oficio el procedimiento de contratación, incluso desistir del mismo.

En el caso de empresas que presenten ofertas mediante UTE, o de forma conjunta, si una de ellas no contara con un plan de igualdad registrado, podrá ser excluida del procedimiento de contratación.

Si necesitas ayuda sobre este tema, o necesitas asesoramiento en procedimientos de contratación pública, escríbenos a abogados@circulolegal.es

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