Esta situación anómala que todos estamos viviendo plantea un sinfín de dificultades, que, como no, también afectan a las relaciones paterno y materno filiales.

Lo primero que hay que tener muy claro es que la protección del interés del menor prima sobre cualquier otra consideración, acto o resolución; pero, dicho esto, es muy importante no interpretarlo cada uno a su manera ni utilizar esa consideración para incumplir las resoluciones judiciales porque, de esa forma, sí se está dejando de proteger al menor: sigue prevaleciendo el derecho de nuestros hijos a relacionarse con ambos progenitores, cumpliendo escrupulosamente las normas de protección sanitarias.

Es tiempo también de que prime la sensatez, no es el momento de hacer reivindicaciones.

Como miembro de la Asociación de Abogados de Familia a la que orgullosamente pertenezco, el consejo de expertos formado por abogados y magistrados nos da respuesta a cuestiones que se están planteando en el conjunto de la sociedad española, respuestas que comparto plenamente.

La custodia compartida en estas circunstancias no es un obstáculo para llevarla a cabo, siempre que se sigan las normas recomendadas por el Ministerio de Sanidad. El Real Decreto dictado por nuestro Gobierno el pasado 14 de marzo permite la circulación por las vías de uso público para la asistencia y cuidado de mayores y menores.

Se pueden y deben suspender las visitas, o bien el régimen de custodia compartida, si existe prueba fehaciente de que el otro progenitor no cumple las normas sanitarias, pero no basta con cesarlo sin más, sino que paralelamente hay que presentar ante el Juez la solicitud respectiva.

Si no se puede alcanzar un acuerdo con la otra parte, que algunos progenitores sí los están alcanzando, -por ejemplo repartiéndose el periodo de confinamiento como si se tratase de periodos vacacionales-, solo si la decisión de no cumplir la resolución vigente está amparada por fuerza mayor, entre otras muchas: estar en riesgo por el trabajo de contraer la enfermedad, tener que atender a personas contagiadas, es cuando se puede incumplir el régimen que venía estando vigente, pero el progenitor que tenga al menor consigo debe procurar que mantengan los niños contacto, vía Skype, por videoconferencia o por cualquier otro medio, con el otro progenitor, para que los niños no resulten dañados innecesariamente.

También es muy importante no amparar la voluntad del menor en esta situación, de querer permanecer en el domicilio del progenitor en el que se encuentre más cómodo.

Pero sin duda, y lamentablemente, esta anómala y compleja situación va a dar lugar a un sinfín de discrepancias, que los tribunales resolverán de distintas maneras, cuestiones tales como cómo se compensa después el tiempo que un progenitor ha disfrutado más de la compañía de su hijo, será una buena prueba de ello.

Si desea ampliar la información sobre el presente artículo, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a circulolegal@circulolegal.es o bien llamando al +34 915638512

Carmen González Poblet

Socia del despacho y responsable del área de Familia

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