Ya es conocido por todos el Estado de Alarma decretado por el Gobierno mediante el Real Decreto nº 463/2020 y como afecta a la mayoría de los locales comerciales de España, ya que han tenido que cerrar por un período que ahora se prevé en 15 días, pero se desconoce si se ampliara.
La clausura de los locales tiene unas consecuencias tanto en el inquilino como en el propietario.
En el inquilino que ve cerrado su negocio, no puede ejercer su actividad y, por tanto, le lleva a la pérdida total de ingresos mientras que los gastos, incluido el alquiler, los tiene que seguir pagando.
Pero también tiene efectos y consecuencias negativas para el propietario que ve peligrar el cobro del alquiler o que le resuelvan el contrato de arrendamiento y se quede con un local vacío.
La solución del problema no puede recaer sobre el propietario que asuma la pérdida del alquiler. Ambas partes pueden llegar a un acuerdo de un período de carencia, de aplazamiento de pago o cualquier otro pacto como ampliación de plazo de cumplimiento obligatorio o de duración del contrato. Es conveniente que este acuerdo se documente, se redacte y se firme por ambas partes y se incorpore como anexo al contrato de arrendamiento. Si las partes no se pueden ver físicamente se puede firmar telemáticamente, debe haber constancia de la conformidad de ambos.
Si el Gobierno acuerda alguna medida a tal efecto, que por ahora no lo ha hecho, se podría incorporar con posterioridad o incluso condicionar el citado anexo a esta circunstancia. Y, evidentemente, en cuanto salgan estas medidas os informaremos del contenido de las mismas.
Para cualquier duda o cuestión que se os pueda generar al respecto nos ponemos a vuestra disposición para resolverla.
Arantxa Goenaga. Socia Círculo Legal Barcelona. Abogada experta en Derecho de la Propiedad y Arrendamientos.
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