Disponer de una propiedad es una garantía que nos puede proporcionar liquidez en caso de necesidad. Pero ¿qué pasa si tenemos la vivienda alquilada? ¿Podemos venderla? La respuesta es sí, pues la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) así lo prevé, pero debemos tener en cuenta ciertos factores y también, excepciones a la norma.

Recordemos que lo primero a tener en cuenta es comunicarlo en primer lugar al arrendatario pues, como indica nuestra abogada especializada en Derecho Inmobiliario, Arantxa Goenaga, “salvo que en el contrato de alquiler conste expresamente la renuncia a estos derechos, como sucede en la mayoría de los casos, el vendedor (propietario) deberá comunicar de forma fehaciente las condiciones esenciales de la venta al arrendatario y éste puede ejercitar el derecho de tanteo en el plazo de 30 días naturales”. De no hacerlo en el tiempo y forma establecido, o haberse más.

Ahora bien, existen excepciones a esta norma: “el inquilino no tendrá estos derechos cuando el vendedor sea propietario de todo el edificio o de varias viviendas y locales del mismo y lo venda conjuntamente. Ni tampoco cuando todo el edificio, aunque pertenezca a varios propietarios, se venda a un mismo comprador”, ha explicado la abogada. Por otro lado, se deberá tener en cuenta la fecha de la firma del contrato para ver la legislación aplicable.

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