El pasado 2 de julio ha entrado en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio de modificación de la ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas o lo que popularmente se conoce como el desahucio exprés.
Lo primero que destaca de esta reforma es que el llamado desahucio exprés es una modificación en el interdicto para recobrar la posesión y las especialidades que introducen son:
1º El ejercicio de esta acción únicamente pueden ser utilizado por aquellos propietarios o poseedores legítimos que sean:
- Personas físicas
- Entidades sin ánimo de lucro
- Administraciones Públicos
2º Contra quien se dirige. La reforma ha recogido la práctica habitual de interponer la demanda contra los ignorados ocupantes, forma en la que se venía interponiendo la demanda y que era reconocida por la jurisprudencia pero sin tener soporte legal porque es imposible conocer la identidad de los ocupantes en el momento de conocer la ocupación o los que posteriormente pueden aparecer.
3º La gran novedad es la regulación de la solicitud de entrega inmediata, es decir, en la demanda se puede solicitar la entrega inmediata del inmueble y no esperar a la finalización del procedimiento. El único requisito es que se haga en la demanda y que se aporte el título que justifique estar legitimado para interponer el procedimiento y la petición.
Admitido a trámite el interdicto se da traslado a los ocupantes para que en el plazo de 5 días puedan oponerse a esta petición de entrega inmediata y solo lo podrán hacer con un título que les legitime a estar allí o bien que el solicitante no tenga título para poder interponer este procedimiento. El Juzgador decidirá si procede y no cabe recurso alguno contra el auto que dicte y cuando se ejecute se hará contra los ocupantes que hayan sean los que inicialmente recibieron la demanda o unos posteriores.
Tras esta entrega continuará el procedimiento hasta que se dicte sentencia y también se podrá solicitar su ejecución de forma inmediata sin necesidad de esperar el plazo habitual de 20 días.
4º La comunicación a los servicios públicos. Una de las últimas novedades que introduce es que se comunicará a los servicios públicos competentes en materia social si los interesados hubieran dado su consentimiento para que puedan adoptar medidas de protección.
Como puede verse esta reforma es un parche que no creo que solucione el grave problema de las ocupaciones y el negocio que se está generando al respecto.
Sin que aún haya entrado en vigor entiendo que adolece de los siguientes defectos o bien situaciones que quedan en el aire y no resuelve de forma clara:
1º Se habla de un plazo de 5 días para oponerse al desalojo inmediato, pero ¿Qué pasa si los ocupantes piden abogado de oficio? Entiendo que el plazo se suspende, pese a que no es preceptiva la asistencia de abogado y procurador.
2º Cuando se dicte el auto de desalojo, ¿se tendrá que poner una demanda de ejecución para lanzarlos? Con el colapso que hay y la demora que ya se produce en los desahucios, ¿conllevará a que tarde meses en hacer el lanzamiento?
3º La causa de oposición es la existencia de un título, ¿no dará lugar a que se presenten títulos falsos?
4º Habla de vivienda, ¿Qué pasa con los trasteros y los parkings? No parece que entren dentro de este desalojo inmediato.
5º Si hay diferentes ocupantes entre el inicio y final del procedimiento, ¿se aplicará lo dispuesto en el artículo 704 de la LEC referente a las ejecuciones hipotecarias?
Entiendo que todas estas cuestiones y muchas más que se vayan suscitando se irán resolviendo con la práctica diaria.
Arantxa Goenaga
Socia Directora del Dpto. Civil Barcelona