Hace unas semanas conocimos una Sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba la inconstitucionalidad de varios artículos del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En concreto nos referimos a la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017.
Lo primero a destacar es que la referida sentencia no se refieren a la Ley de Haciendas Locales y no esta interpretando el impuesto estatal sino la Normal Foral aplicable al Territorio Histórico de Guipúzcoa, en concreto la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa.
En segundo lugar, no se declara la totalidad del impuesto inconstitucional sino solo los artículos 1, 4 y 7.4 de dicha norma foral cuyo contenido equivale a lo dispuesto en los artículos 107 y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales. Aunque dicha sentencia expresamente excluye analizar estos artículos estatales lo hace no porque su contenido sea o no constitucional sino porque no eran los aplicables al caso del que se estaba tratando.
El Alto Tribunal entiende que estos preceptos vulneran el principio de capacidad económica que se encuentra regulado en el artículo 31.1 de la Constitución y ello porque considera que el legislador no puede establecer un tributo tomando en consideración hechos o actos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial o lo que es lo mismo en aquellos casos en que la capacidad económica gravada por el tributo sea no ya potencial sino inexistente, virtual o ficticia.
Se produce una ficción legal a quienes transmiten un terreno de naturaleza urbana por un importe inferior al de su adquisición real sin posibilidad de articular una prueba en contrario y lleva a gravar una inexistente capacidad económica e incluso puede llegar a ser confiscatorio.
Concluye el Tribunal Constitucional que está aprovechando la transmisión para provocar el nacimiento de la obligación tributaria pero el objeto del tributo no se anuda al hecho de la transmisión. Por tanto, el tratamiento que estos artículos otorgan a los supuestos de no incremento o decremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana carece de justificación razonable porque impone a los ciudadanos soportar la misma carga fiscal que alguien en una situación en la que ha existido un incremento.
En definitiva, se consideran inconstitucionales estos artículos del impuesto de la plusvalía porque no prevén excluir del tributo las situaciones en las que se ha tenido que vender un inmueble por un precio inferior al que se compró.
Dado que en la legislación estatal existe el mismo déficit que en la Norma Foral entendemos que estos artículos de la Ley de Haciendas Locales también tendrán que ser declarados inconstitucionales o bien que el legislador los reforme antes de que suceda esto.